Comunicado Power On Cuarteto
POWER ON CUARTETO
Noelia Stavrianos
Buenos Aires- Sábado 28 de Marzo 2015
COMUNICADO
Noelia Stavrianos
Buenos Aires- Sábado 28 de Marzo 2015
COMUNICADO
Se informa que Power On Cuarteto es
un sito registrado con referencia a quien pertenece pedimos todo aquel que
utilice notas o extractos de las mismas atribuyéndose dicho sitio sin autorización
de autor, se hará la denuncia correspondiente ya que nos ampara
Ley 11.723
(Propiedad Intelectual) está penado el acto de hacer copias para propósitos que
tienen fines de lucro. Según el artículo 72bis de dicha ley:
«Art. 72
bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que
con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su
productor o del licenciado del productor;
b) El que
con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de
discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que
reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que
almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la
factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe
las copias ilegales con miras a su distribución al público.
El
damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de
las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de
reproducción.
El juez
podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al
peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial.
Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de
productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se
requerirá caución.
Si no se
dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse
practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del
titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que
recaiga sobre el peticionante.
A pedido del
damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el
ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán
destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no
utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá
acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor.
El producto de la subasta se destinará a acrecentar el «fondo de fomento a las
artes» del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6°
del decreto-ley 1224/58.»
Ley 11723,
LEY 11.723 - RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
el
Artículo 72 dice:
«Art. 72.-
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán
casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además
del secuestro de la edición ilícita:
a) El que
edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o
publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que
falsifique obras intelectuales entendiéndose como tal la edición de una obra ya
editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que
edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor,
el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que
edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
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