"MAFIA CUARTETERA"

Chipote víctima de la "Mafia Cuartetera", situación desagradable que vivieron los integrantes de la banda tras la quemas de su micro .


Una banda que viene en ascenso y cada día consolidándose como una de las agrupaciones de mayor importancia en el cuarteto .
lamentablemente hoy es noticia por la desagradable situación que pasaron los integrantes de Chipote tras la quema de su micro en el cual se encontraban la mayoría de sus instrumentos a esa gente hay que calificarlas de vándalos , afortunadamente solo podemos hablar de pérdidas materiales. Estamos en la posición de afirmar que las personas que cometieron el ilícito fue premeditado al corroborar como sus
citaron los hechos por el accionar de los delincuentes sabiendo en que momento debían actuar , en nuestra investigación pudimos confirmar a través  de dos fuentes que momentos antes de que se produjera el hecho habían tres jóvenes de aproximadamente 25 años estaban en el lugar con actitudes sospechosas , los cuales luego de producirse el incendio desaparecieron del lugar . y se manejan 2 hipótesis
una que podrían haberlo hecho por solamente diversión sin tomar magnitud de lo cometido y la segunda y mas fuerte que fueran víctimas de la mafia cuartetera . 
Podemos agregar que lo que se hizo es un delito y esta penado que figura en el Código Penal De La Nación Argentina 

 DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

 DAÑO EN PROPIEDAD AJENA


      ARTICULO 397
      SE IMPONDRÁN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A CINCO MIL PESOS, A LOS QUE CAUSEN INCENDIO, INUNDACIÓN O EXPLOSIÓN CON DAÑO O PELIGRO DE:
      I.- UN EDIFICIO, VIVIENDA O CUARTO DONDE SE ENCUENTRE ALGUNA PERSONA;
      II.- ROPAS, MUEBLES U OBJETOS EN TAL FORMA QUE PUEDAN CAUSAR GRAVES DAÑOS PERSONALES;
      III.- ARCHIVOS PÚBLICOS O NOTARIALES;
      IV.- BIBLIOTECAS, MUSEOS, TEMPLOS, ESCUELAS O EDIFICIOS Y MONUMENTOS PÚBLICOS, Y
      V.- MONTES, BOSQUES, SELVAS, PASTOS, MÍESES O CULTIVOS DE CUALQUIER GENERO.

    ARTICULO 398
    SI ADEMAS DE LOS DAÑOS DIRECTOS RESULTA CONSUMADO ALGÚN OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE ACUMULACIÓN.
    ARTICULO 399
    CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE

    ARTICULO 399 Bis
    LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TITULO SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA CUANDO SEAN COMETIDOS POR UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CONYUGE, PARIENTES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO Y PARIENTES POR AFINIDAD ASIMISMO HASTA EL SEGUNDO GRADO. IGUALMENTE SE REQUERIRA QUERELLA PARA LA PERSECUCION DE TERCEROS QUE HUBIESEN INCURRIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO CON LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. SI SE COMETIERE ALGUN OTRO HECHO QUE POR SI SOLO CONSTITUYA UN DELITO, SE APLICARA LA SANCION QUE PARA ESTE SEÑALA LA LEY.
    SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 380 Y 382 A 399, SALVO EL ARTICULO 390 Y LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DEL ARTICULO 395.
    ASIMISMO, SE PERSEGUIRA A PETICION DE LA PARTE OFENDIDA EL FRAUDE, CUANDO SU MONTO NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL LUGAR Y EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO EL DELITO Y EL OFENDIDO SEA UN SOLO PARTICULAR. SI HUBIESE VARIOS PARTICULARES OFENDIDOS, SE PROCEDERA DE OFICIO, PERO EL JUEZ PODRA PRESCINDIR DE LA IMPOSICION DE PENA CUANDO EL AGENTE HAYA REPARADO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LOS OFENDIDOS Y NO EXISTA OPOSICION DE CUALQUIERA DE ESTOS.

    ARTICULO 400
    SE APLICARA PRISION DE TRES MESES A TRES AÑOS Y DE QUINCE A SESENTA DIAS MULTA, AL QUE:
    I.- CON ANIMO DE LUCRO, DESPUES DE LA EJECUCION DEL DELITO Y SIN HABER PARTICIPADO EN ESTE, ADQUIERA, RECIBA U OCULTE EL PRODUCTO DE AQUEL A SABIENDAS DE ESTA CIRCUNSTANCIA.
    SI EL QUE RECIBIO LA COSA EN VENTA, PRENDA O BAJO CUALQUIER CONCEPTO, NO TUVO CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILICITA DE AQUELLA, POR NO HABER TOMADO LAS PRECAUCIONES INDISPENSABLES PARA ASEGURARSE DE QUE LA PERSONA DE QUIEN LA RECIBIO TENIA DERECHO PARA DISPONER DE ELLA, LA PENA SE DISMINUIRA HASTA EN UNA MITAD;
    PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LOS ADQUIRENTES DE VEHICU LOS DE MOTOR DEBERAN TRAMITAR LA TRANSFERENCIA O REGULARIZACION DE VEHI CULO, CERCIORANDOSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA;
    II.- PRESTE AUXILIO O COOPERACION DE CUALQUIER ESPECIE AL AUTOR DE UN DELITO, CON CONOCIMIRNTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA, POR ACUERDO POSTERIOR A LA EJECUCION DEL CITADO DELITO;
    III.- OCULTE AL RESPONSABLE DE UN DELITO, LOS EFECTOS, OBJETOS O INSTRUMENTOS DEL MISMO O IMPIDA QUE SE AVERIGÜE;
    IV.- REQUERIDO POR LAS AUTORIDADES, NO DE AUXILIO PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS O PARA LA PERSECUCION DE LOS DELINCUENTES; Y
    V.- NO PROCURE, POR LOS MEDIOS LICITOS QUE TENGA A SU ALCANCE Y SIN RIESGO PARA SU PERSONA, IMPEDIR LA CONSUMACION DE LOS DELITOS QUE SABE VAN A COMETERSE O SE ESTAN COMETIENDO, SALVO QUE TENGA OBLIGACION DE AFRONTAR EL RIESGO, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO O EN OTRAS NORMAS APLICABLES.
    NO SE APLICARA LA PENA PREVISTA EN ESTE ARTICULO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES III, EN LO REFERENTE AL OCULTAMIENTO DEL INFRACTOR, Y IV, CUANDO SE TRATE DE:
    A) LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES CONSANGUINEOS O AFINES;
    B) EL CONYUGE, LA CONCUBINA, EL CONCUBINARIO Y PARIENTES COLATERALES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, Y POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO; Y
    C) LOS QUE ESTEN LIGADOS CON EL DELINCUENTE POR AMOR, RESPETO, GRATITUD O ESTRECHA AMISTAD DERIVADOS DE MOTIVOS NOBLES.
    EL JUEZ, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCION, LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ACUSADO Y LAS DEMAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 52, PODRA IMPONER EN LOS CASOS DE ENCUBRIMIENTO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, PARRAFO PRIMERO Y II A IV DE ESTE ARTICULO, EN LUGAR DE LAS SANCIONES SEÑALADAS, HASTA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS QUE CORRESPONDERIA AL AUTOR DEL DELITO; DEBIENDO HACER CONSTAR EN LA SENTENCIA LAS RAZONES EN QUE SE FUNDA PARA APLICAR LA SANCION QUE AUTORIZA ESTE PARRAFO.



    ARTICULO 400 Bis
    SE IMPONDRA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE MIL A CINCO MIL DIAS MULTA AL QUE POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA REALICE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS: ADQUIERA, ENAJENE, ADMINISTRE, CUSTODIE, CAMBIE, DEPOSITE, DE EN GARANTIA, INVIERTA, TRANSPORTE O TRANSFIERA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE ESTE HACIA EL EXTRANJERO O A LA INVERSA, RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CON CONOCIMIENTO DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROPOSITOS: OCULTAR O PRETENDER OCULTAR, ENCUBRIR O IMPEDIR CONOCER EL ORIGEN, LOCALIZACION, DESTINO O PROPIEDAD DE DICHOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES, O ALENTAR ALGUNA ACTIVIDAD ILICITA.
    LA MISMA PENA SE APLICARA A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, QUE DOLOSAMENTE PRESTEN AYUDA O AUXILIEN A OTRO PARA LA COMISION DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES QUE CORRESPONDAN CONFORME A LA LEGISLACION FINANCIERA VIGENTE.
    LA PENA PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO SERA AUMENTADA EN UNA MITAD, CUANDO LA CONDUCTA ILICITA SE COMETA POR SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE PREVENIR, DENUNCIAR, INVESTIGAR O JUZGAR LA COMISION DE DELITOS. EN ESTE CASO, SE IMPONDRA A DICHOS SERVIDORES PUBLICOS, ADEMAS, INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS HASTA POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA.
    EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE ARTICULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRA LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
    CUANDO DICHA SECRETARIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACION, ENCUENTRE ELEMENTOS QUE PERMITAN PRESUMIR LA COMISION DE LOS DELITOS REFERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA EJERCER RESPECTO DE LOS MISMOS LAS FACULTADES DE COMPROBACION QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y, EN SU CASO, DENUNCIAR HECHOS QUE PROBABLEMENTE PUEDAN CONSTITUIR DICHO ILICITO.
    PARA EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISION DE ALGUN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGITIMA PROCEDENCIA.
    PARA LOS MISMOS EFECTOS, EL SISTEMA FINANCIERO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, CASAS DE BOLSA Y OTROS INTERMEDIARIOS BURSATILES, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE RETIRO Y CUALQUIER OTRO INTERMEDIARIO FINANCIERO O CAMBIARIO.




Este suceso no detendrán a esta gran banda, solo es una piedra mas en el camino desde acá les mandamos un gran cariño a todos sus integrantes y las mejores de las vibras para que sigan los éxitos !!






















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