Comunicado Oficial - Power On Cuarteto
Buenos Aires – Jueves 29 De Septiembre 2016
COMUNICADO
Se informa que nuestro equipo informático ha detectado y
localizado movimiento inusual para con nuestro sitio web además
de tomar conocimiento sobre utilización, sustracción de nuestro sitio
Power On Cuarteto , sin la gentileza de nombrar dicha fuente.
Se informa que dentro del marco legal nos amparan las leyes
Ley 26.388 de Delitos Informáticos y Ley
11.723 de Propiedad intelectual.
Se pide
encarecidamente se respete las pautas establecidas y especificadas en el sitio
sobre la utilización y difusión de las notas periodísticas. De no ser así
tomaremos las medidas correspondientes.
Ley 26.388 Dentro de los delitos penales informáticos que están tipificados en el
código penal, existe el fraude informático. Este delito consiste en sustraer o
adueñarse de información o documentos.
Este
delito contiene márgenes muy amplios, ya que la ley considera por delito o
infracción cualquier clase de acceso no autorizado por el usuario. Para ser más
especificos, se considerá hackeo informático cualquier violación de
correspondencia, emails, redes sociales y hasta páginas web. El hackeo se
agrava si contiene actividades tales como es el borrado de información, robo de
documentos, o cuando la intromisión en la red tuvo fines tales como estafas,
spawn o envio de virus.
Delitos Informáticos - será reprimido con prisión de quince días a
seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a
sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o
excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Dicha acción que consiste en obtención, sin autorización o excediendo los
límites de ésta, de acceso a una red, servidor, sistema, dato o archivo
informático, aprovechando deficiencias de seguridad en los procedimientos del sistema
o por cualquier medio, por ejemplo, simulando ser un usuario legítimo. A partir
de la violación de privacidad, la interrupción de servicios vía web, sea
mediante el acceso indebido a un sistema o dato informático o la alteración del
contenido de una página web, tienen sanciones penales.
En la
legislación Argentina se encuentra la Ley 11.723 de Propiedad intelectual que
protege las obras científicas, literarias y artísticas, los escritos de toda
naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos,
pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas
al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías,
grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción, así como
también los programas informáticos.
Artículo
28
Los
artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o
informaciones en general
que
tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario revista u otras
publicaciones periodísticas por
haber
sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con
carácter de exclusividad,
serán
considerados como de propiedad del diario, revista u otras publicaciones
periodísticas, o de la agencia.
Las
noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o
retransmitidas; pero cuando se publiquen en
su
versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Artículo
39
El
editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin
poder alterar el texto y sólo
podrá
efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacer.
Artículo
71
Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del
Código Penal, el que de cualquier manera y en
cualquier
forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Artículo
72
Sin
perjuicio de la disposición general del articulo precedente, se consideran
actos especiales de defraudación y
sufrirán
la pena que él establece, demás del secuestro de la edición ilícita:
a) El
que edite. venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra
inédita o publicada sin
autorización
de su autor o derechohabientes;
b) El
que falsifique obras intelectuales,entendiéndose como tal la edición de una
obra ya editada, ostentando
falsamente
el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que
edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor,
el título de la
misma o
alterando dolosamente su texto;
d) El
que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Artículo
74
Será
reprimido con prisión de un mes a un año o multa de $1.000.- a $ 30.000.-
destinada al fondo de fomento
creado
por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor,
derechohabiente o la
representación
de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución
pública lícita.
Artículo
75
En la
aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará
de oficio, por denuncia o
querella.
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