Comunicado Oficial - Power On Cuarteto

Buenos Aires – Jueves 29 De Septiembre 2016

                                             COMUNICADO

Se informa que nuestro equipo informático ha detectado y localizado movimiento inusual para con nuestro sitio web además de tomar conocimiento sobre utilización, sustracción  de nuestro sitio Power On Cuarteto , sin  la gentileza de nombrar dicha fuente.
 Se informa que dentro del marco legal nos amparan las leyes
Ley 26.388 de Delitos Informáticos y Ley 11.723 de Propiedad intelectual.
Se pide encarecidamente se respete las pautas establecidas y especificadas en el sitio sobre la utilización y difusión de las notas periodísticas. De no ser así  tomaremos las medidas correspondientes.


 Ley 26.388 Dentro de los delitos penales informáticos que están tipificados en el código penal, existe el fraude informático. Este delito consiste en sustraer o adueñarse de información o documentos.
Este delito contiene márgenes muy amplios, ya que la ley considera por delito o infracción cualquier clase de acceso no autorizado por el usuario. Para ser más especificos, se considerá hackeo informático cualquier violación de correspondencia, emails, redes sociales y hasta páginas web. El hackeo se agrava si contiene actividades tales como es el borrado de información, robo de documentos, o cuando la intromisión en la red tuvo fines tales como estafas, spawn o envio de virus.
Delitos Informáticos - será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. Dicha acción que consiste en obtención, sin autorización o excediendo los límites de ésta, de acceso a una red, servidor, sistema, dato o archivo informático, aprovechando deficiencias de seguridad en los procedimientos del sistema o por cualquier medio, por ejemplo, simulando ser un usuario legítimo. A partir de la violación de privacidad, la interrupción de servicios vía web, sea mediante el acceso indebido a un sistema o dato informático o la alteración del contenido de una página web, tienen sanciones penales.

En la legislación Argentina se encuentra la Ley 11.723 de Propiedad intelectual que protege las obras científicas, literarias y artísticas, los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción, así como también los programas informáticos.

 Artículo 28
Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general
que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario revista u otras publicaciones periodísticas por
haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad,
serán considerados como de propiedad del diario, revista u otras publicaciones periodísticas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en
su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Artículo 39
El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo
podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacer.

Artículo 71
Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en
cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

Artículo 72
Sin perjuicio de la disposición general del articulo precedente, se consideran actos especiales de defraudación y
sufrirán la pena que él establece, demás del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite. venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales,entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando
falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la
misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

Artículo 74
Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de $1.000.- a $ 30.000.- destinada al fondo de fomento
creado por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la
representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.

Artículo 75
En la aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o
querella.


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